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REMUNERACIÓN DE PREVISIÓN SOCIAL A TRAVÉS DE SOCIEDAD ANÓNIMA Y SINDICATO

• Art. 7 de la Ley del ISR, considera previsión social, las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar bene cios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas.

• La previsión social son erogaciones efectuadas no necesariamente por los patrones pero sí dirigidas a los trabajadores.

• Pueden considerarse que el agremiado recibe previsión social, cumpliendo el requisito de ser trabajador de la Sociedad Anónima que tiene el contrato colectivo con el sindicato.

• La previsión social esta exenta hasta 7 veces el salario mínimo (aproximadamente 13 mil pesos mensualmente).

REMUNERACIÓN DE PREVISIÓN SOCIAL A TRAVÉS DE SOCIEDAD ANÓNIMA Y SINDICATO

Artículo 94, Ley de Impuesto Sobre la Renta: Para los efectos de este impuesto se asimilan a ingresos los siguientes:

Fracción II: Los rendimientos y anticipos que obtengan los miembros de las Sociedades Cooperativas de Producción, así como los anticipos que reciban los miembros de Sociedades y Asociaciones Civiles.

Artículo 99, Ley de Impuesto Sobre la Renta: Quienes hagan pagos por los conceptos a los que se re ere este artículo, están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual.

En estos términos, las Sociedades Civiles Pagadoras del anticipo al que hace referencia el Artículo 94, realizarán la retención y la compensación con el saldo a favor que tiene de I.S.R. e I.V.A. de conformidad con lo establecido por el artículo 23 del C.F.F.

De lo anterior se desprende que el asociado tipo B de la Sociedad Civil Pagadora, faculta a ésta para que le retenga el impuesto correspondiente.

REMUNERACIÓN VÍA ANTICIPOS DE REMANENTES A SOCIOS TIPO B DE SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES

Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración, podrán optar por compenzar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales.

En este contexto, es menester que la Sociedad Civil Pagadora cargue con un saldo a favor del Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado para poder compenzar las retenciones realizadas a sus asociados.

REMUNERACIÓN VÍA HONORARIOS ASIMILADOS A SALARIO

Artículo 94, Ley de Impuesto Sobre la Renta: Para los efectos de este impuesto se asimilan a ingresos los siguientes:
Fracción V: Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo.

Artículo 99, Ley de Impuesto Sobre la Renta: Quienes hagan pagos por los conceptos a los que se re ere este artículo, están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual.

En estos términos, las Sociedades Anonimas Pagadoras del honorario al que hace referencia el Artículo 94, realizarán la retención y la compensación con el saldo a favor que tiene de I.S.R. e I.V.A. de conformidad con lo establecido por el artículo 23 del C.F.F.

De lo anterior se desprende que el prestador de servicios de la Sociedad anonima Pagadora, faculta a ésta para que le retenga el impuesto correspondiente.

Artículo 23 C.F.F. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración, podrán optar por compenzar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales.

REMUNERACIÓN VÍA HONORARIOS ASIMILADOS A SALARIO

En este contexto, es menester que la Sociedad Civil Pagadora cargue con un saldo a favor del Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado para poder compensar las retenciones realizadas a sus asociados.

“La mejor estructura no garantizará los resultados ni el rendimiento. Pero la estructura equivocada es una garantía de fracaso.”

Peter Druker.